Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 186

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 186.- Cuando se cometa alguna infracción que implique la detención del presunto infractor, éste será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad competente quien determinará la sanción correspondiente, en los términos de esta Ley. Si además existiere la probable comisión de delitos, se pondrá inmediatamente a disposición del Ministerio Público. Sección Segunda Del Juez Calificador

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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