Artículo 187.- El juez calificador es el órgano de justicia municipal competente, para aplicar sanciones al Bando de Policía y Gobierno, cuando así lo determinen los reglamentos respectivos, y conocerá las infracciones a los mismos. El Ayuntamiento determinará el número y jurisdicción de los jueces calificadores.
Artículo 187
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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