Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 188

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 188.- Los jueces calificadores serán nombrados por el Cabildo, dentro de sesenta días naturales, a partir del inicio de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal; deberán cumplir con los requisitos que al respecto establezca el Ayuntamiento. Los jueces calificadores durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados para un período adicional y solo serán removidos por causa grave, calificada por el Cabildo. Sección Tercera De las Facultades

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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