Artículo 189.- Son facultades del juez calificador: I.- Conocer de las conductas de los particulares que infrinjan el Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos, e imponer las sanciones en su caso; II.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública y disponer de los demás medios de apremio para la ejecución de sus resoluciones; 143 III.- Imponer las medidas de seguridad que resultaren para la buena marcha de la impartición de justicia municipal, y IV.- Realizar actividades tendientes conjuntamente con el Presidente Municipal, a fomentar la cultura de la legalidad.
Artículo 189
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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