Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 190

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

Artículo 190.- En todo caso, las sanciones se impondrán previa audiencia al presunto infractor, quien tendrá conocimiento de manera inmediata de los cargos en su contra y de quien lo señale como responsable de una infracción. En dicha audiencia, ofrecerá pruebas y alegará en su defensa asistido de un defensor o persona de su confianza. De igual modo, tendrá derecho a su libertad, previo depósito en efectivo que garantice el pago de la sanción económica y la reparación del daño, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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