Artículo 192.- Se considerarán infracciones administrativas, las acciones u omisiones de los particulares que contravengan las disposiciones establecidas en esta ley, el Bando de Policía y Gobierno y en los reglamentos. Cuando dos o más ordenamientos, establezcan distintas sanciones, se aplicará la mayor.
Artículo 192
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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