Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 183

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

Artículo 183.- Las sanciones por infracciones al Bando de Policía y Gobierno, serán impuestas por el juez calificador y a falta de éste, por el Presidente Municipal. Las sanciones por infracción a los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, serán impuestas por el Presidente Municipal o por el juez calificador, según se determine en cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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