Artículo 181.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, al resolver el recurso de revisión, estudiará los agravios y, en su caso, las pruebas ofrecidas por 141 el recurrente y sus argumentos, fundando y motivando su resolución. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 181
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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