Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 205

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 205.- Los servidores públicos actuarán con honestidad y no utilizarán su cargo o función pública, para obtener algún provecho o ventaja personal indebida, o en favor de terceros y deberán conducirse invariablemente, con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeñan. Garantizando el acceso de los particulares a la información gubernamental conforme a la Ley correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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