Artículo 204.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás aplicables.
Artículo 204
TÍTULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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