Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 206

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 206.- Para efectos de la presente ley, se consideran como funcionarios públicos, al Tesorero y demás titulares de las oficinas o dependencias, órganos 149 desconcentrados y entidades paramunicipales así como, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en el Ayuntamiento y quienes administren o apliquen recursos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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