Artículo 208.- Los servidores públicos de elección popular, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Al tomar posesión de su cargo o comisión, rendir el compromiso constitucional; II.- Realizar el inventario de los bienes al inicio y conclusión de su cargo o comisión; III.- Conservar los bienes a su cargo y aplicar correctamente los recursos que les sean asignados; IV.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio o comisión a su cargo, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia; V.- Ejercer con dignidad, ética y decoro el empleo, cargo o comisión; VI.- Ejecutar los planes, programas y el presupuesto correspondiente; VII.- Utilizar exclusivamente los recursos asignados para los fines destinados; VIII.- Guardar estricta reserva en la información confidencial de la que tenga 150 conocimiento; IX.- Impedir el uso indebido, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los documentos que tengan bajo su resguardo; X.- Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que se relacione con motivo de su cargo; XI.- Recibir las contraprestaciones que le correspondan, sin obtener beneficios adicionales; sean para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado; para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XII.- Formular y presentar, bajo protesta de decir verdad, la declaración de su situación patrimonial, en los términos que señale las disposiciones aplicables; XIII.- Observar, en el desempeño de su cargo o comisión, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo, y XIV.- Las demás que les impongan las leyes. CAPÍTULO III De los Funcionarios Públicos
Artículo 208
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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