Artículo 209.- Son obligaciones de los funcionarios públicos, además de las establecidas en el artículo anterior: I.- Comparecer ante el Cabildo para dar cuenta del Estado que guarda la oficina, dependencia o entidad a su cargo, cuando se discuta o estudie un asunto concerniente a su respectivo ramo o actividad; II.- Otorgar caución suficiente a juicio del Cabildo, para garantizar el pago de las obligaciones contraídas en el desempeño negligente de su encargo; 151 III.- Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos de su competencia; IV.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de su superior jerárquico, y V.- Las demás que las leyes establezcan. CAPÍTULO IV De los Órganos de Control Interno
Artículo 209
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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