Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 211

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

Artículo 211.- Al órgano de control interno le compete: I.- Vigilar, evaluar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos; II.- Realizar auditorías a las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública; III.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, contabilidad, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; IV.- Supervisar que los recursos materiales, sean aprovechados con criterios de eficiencia y racionalidad; 152 V.- Informar periódicamente a los integrantes del Cabildo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de aquellas que hayan sido objeto de revisión; VI.- Atender las quejas e inconformidades que se presenten con motivo del servicio que prestan las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública; VII.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades, y aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y de resultar procedente, presentar las denuncias correspondientes; VIII.- Ejecutar las políticas públicas de prevención y combate a la corrupción y su difusión al interior del Ayuntamiento como a la población en general; IX.- Interpretar la Sección Quinta del Capítulo I de la presente ley, para efectos administrativos; X.- Emitir lineamientos con el objeto de regular pormenorizadamente los procesos de entrega-recepción según las capacidades y a las situaciones que la Administración Pública de los Municipios del Estado de Yucatán posea y precisiones que considere pertinentes no consideradas en esta ley; XI.- Emitir los formatos que deberán llenar las personas servidoras públicas para la correcta realización de los procesos de entrega-recepción; XII.- Expedir y comunicar las directrices adicionales para la realización de actividades o acciones relativas a la entrega-recepción; XIII.- Coordinar los trabajos de entrega-recepción; 153 XIV.- Vigilar y hacer cumplir lo dispuesto en esta ley para los actos y procesos de entrega-recepción; XV.- Estar a cargo del sistema informático con el que se cuente, para la ejecución y desarrollo de los actos y procesos de entrega-recepción, y ponerlo a disposición de las dependencias y entidades; capacitándolas y auxiliándolas para el correcto uso y funcionamiento de este; XVI.- Implementar acciones que garanticen la continuidad del buen funcionamiento de la Administración Pública municipal durante los procesos de entrega– recepción; XVII.- Fungir como órgano de consulta y capacitación necesaria en todo lo concerniente a los procedimientos de entrega-recepción; XVIII.- Informar a la persona titular de la Presidencia Municipal y demás integrantes del Cabildo, con la periodicidad que señalen los lineamientos, sobre el avance y cumplimiento de la entrega-recepción constitucional; XIX.- Requerir a las personas servidoras públicas responsables de asistir los actos de entrega-recepción, para que proporcionen oportuna y eficazmente la información necesaria que permita dar seguimiento a los avances de estos; XX.- Autorizar días y horas inhábiles para llevar a cabo los actos de entrega- recepción; XXI.- Designar a la persona que lo represente que participará en la entrega- recepción, y XXII.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos. 154 CAPÍTULO V De la Denuncia Popular

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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