Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 212

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

Artículo 212.- Los ciudadanos podrán denunciar ante el órgano de control interno del Ayuntamiento, el manejo, uso y destino indebidos de recursos, o cualquier otro hecho que importe daño a la hacienda municipal, mediante la presentación de elementos de prueba. Dicha denuncia deberá presentarse mediante escrito que contenga: I.- El nombre o razón social y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados; III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor, y IV.- Las pruebas que se ofrezcan. Tratándose de denuncias en contra de los integrantes del Cabildo, éstas se presentarán ante el órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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