Artículo 214.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley; se desarrollarán autónomamente y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Yucatán.
Artículo 214
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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