Artículo 203.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como Servidor Público a los señalados en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Toda su actuación, estará dirigida a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad y orientarla en función del máximo beneficio colectivo.
Artículo 203
TÍTULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.