Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 203

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 203.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como Servidor Público a los señalados en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Toda su actuación, estará dirigida a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad y orientarla en función del máximo beneficio colectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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