Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 223

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

Artículo 223.- La entrega-recepción se realizará bajo cualquier circunstancia invariablemente, en los términos y condiciones previstas en esta ley y en las demás disposiciones reglamentarias. Sección Segunda 160 De las Sanciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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