Artículo 223.- La entrega-recepción se realizará bajo cualquier circunstancia invariablemente, en los términos y condiciones previstas en esta ley y en las demás disposiciones reglamentarias. Sección Segunda 160 De las Sanciones
Artículo 223
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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