Artículo 224.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, dará lugar a las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública; III.- Suspensión; IV.- Destitución; V.- Sanción económica; e, VI.- Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 224
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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