Artículo 226.- Para la imposición de las sanciones administrativas se considerará los siguientes elementos: I.- La gravedad de la infracción; 161 II.- Las condiciones socio-económicas y demás circunstancias personales; III.- El nivel jerárquico, antecedentes y antigüedad en el servicio; IV.- Los medios de ejecución; V.- La reincidencia, y VI.- El monto del beneficio obtenido y del daño económico.
Artículo 226
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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