Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 227

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

Artículo 227.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge o concubino, así como sus dependientes económicos directos, siempre que se presuma que provienen del servidor o funcionario público. CAPÍTULO VIII De la Suspensión o Revocación del Mandato

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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