Artículo 227.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge o concubino, así como sus dependientes económicos directos, siempre que se presuma que provienen del servidor o funcionario público. CAPÍTULO VIII De la Suspensión o Revocación del Mandato
Artículo 227
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.