Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 229

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VIII

Artículo 229.- Están obligados a manifestar su declaración de situación patrimonial a la Contraloría del Estado en los términos de la ley correspondiente: I.- El Presidente Municipal; 162 II.- El Síndico; III.- El Secretario; IV.- Los demás Regidores; V.- El Tesorero, y VI.- Los titulares de las oficinas y/o dependencias de la administración pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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