Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 230

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IX

Artículo 230.- Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, el servidor público incurrirá en responsabilidad. T R A N S I T O R I O S: Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha veinticinco de octubre de 1988 mediante Decreto Número 59. Artículo Tercero.- La composición de los Ayuntamientos del Estado, prevista en esta Ley, será a partir del próximo proceso electoral local y del inicio del ejercicio constitucional 2007-2010. Artículo Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento relativo al Registro de Población Municipal, en los seis meses posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley. Artículo Quinto.- Los límites intermunicipales se conservarán de conformidad a los actualmente existentes, hasta en tanto el Congreso del Estado de Yucatán, emita el Decreto correspondiente. 163 Artículo Sexto.- El Congreso del Estado de Yucatán, por única vez determinará el número de Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que corresponde a cada Municipio, en el mes de abril de 2006. Artículo Séptimo.- A falta de Gaceta Municipal, las disposiciones generales y las demás que acuerden los Ayuntamientos, se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Octavo.- Al término del período constitucional de las actuales administraciones municipales y para efecto de la Comisión de Entrega-Recepción, ésta deberá conformarse en el mes de junio de 2007, y los Tesoreros de los Ayuntamientos salientes, harán las funciones del Síndico en el procedimiento de entrega-recepción. Artículo Noveno.- Los Ayuntamientos convendrán con el Ejecutivo del Estado, las condiciones para regular las facultades concurrentes en materia de regulación de bebidas alcohólicas y preservación del medio ambiente. Artículo Décimo.- Los Ayuntamientos del Estado deberán expedir las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las distintas corporaciones de Seguridad Pública y Transito, a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley. Artículo Décimoprimero.- Con el propósito de colaborar en el procedimiento de Entrega-Recepción, la Contaduría Mayor de Hacienda, en un plazo de noventa días previos a la conclusión del actual ejercicio constitucional de los Municipios del Estado, establecerá los lineamientos generales tendientes a facilitar y garantizar a las Administraciones saliente y entrante, la recepción y la continuidad de los servicios y, funciones de la Administración Pública Municipal. Artículo Décimosegundo.- Las actuales autoridades auxiliares de los municipios del Estado, permanecerán en su encargo, en tanto los próximos Ayuntamientos las sustituyan. Artículo Décimotercero.- El Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para que 164 se constituya el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales, con el fin de facilitar la expedición y circulación de las respectivas Gacetas Municipales. Artículo Décimocuarto.- Para el caso de los Ayuntamientos que cuentan con jueces calificadores, por única vez se prorroga el período de su encargo, a más tardar al día treinta de agosto del dos mil siete. Y los que a la entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con jueces calificadores, podrán nombrarlos quienes durarán hasta la fecha citada con anterioridad. Artículo Décimoquinto.- En tanto se expida ley reglamentaria de la fracción XL, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, permanecerá vigente el Capítulo II del Título Noveno, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha veinticinco de octubre de 1988, mediante Decreto Número 59. Artículo Décimosexto.- Los Ayuntamientos del Estado de Yucatán, deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias municipales, al inicio de la vigencia de la presente ley. Artículo Décimoseptimo.- Se exhorta a los Ayuntamientos para que de común acuerdo con el Poder Judicial del Estado, se establezcan los mecanismos de capacitación y adiestramiento a los Jueces de Paz, en materia de mediación. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTE DIPUTADO JORGE MANUEL PUGA RUBIO.- SECRETARIO DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIO DIPUTADO JORGE ESMA BAZÁN. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. (RÚBRICA) 165

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ 166 DECRETO 681 Publicado el 25 de mayo de 2006 en el Diario Oficial del Estado ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga la fracción IX del artículo 89 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 99 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: T R A N SI T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- .Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTE.- DIPUTADO JORGE MARTÍN GAMBOA WONG.- SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALBERTO PENICHE CARDENAS.- SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. (RÚBRICA)

C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ. 167 DECRETO 167 Publicado el 10 de Febrero de 2009 en el Diario Oficial del Estado ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 152, se reforma el artículo 155 y las fracciones III, IV y V, se reforma la fracción II, III y se adiciona la fracción IV al artículo 156, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites de fundo legal que al entrar en vigor este Decreto estén en curso, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO CORNELIO AGUILAR PUC.- SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCER ROSADO.- RÚBRICAS. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LAS SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS EMXICANOS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 168 DECRETO 347 Publicado el 16 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial del Estado ARTÍCULO PRIMERO.- . Se reforman: las fracciones VIII, XI y XVIII del artículo 2; la fracción II y III del artículo 4; los párrafos primero, segundo y último, y las fracciones II, IV y V del artículo 5; las fracciones IV, X y XI del artículo 7; las fracciones V y VIII del artículo 8; el artículo 12; el artículo 14; el primer párrafo del artículo 18; los artículos 19 y 20, y la denominación del Capítulo IV “Del Registro Estatal de Deuda Pública” pasando a ser “Del Registro Estatal de Deuda Pública y Afectaciones”; se adiciona un último párrafo a cada uno de los artículos 5 y 18, y se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 4, todos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 173 y se deroga los artículos 167, 168 y 169 del Capítulo V denominado “Del Endeudamiento” del Título Cuarto “Del Patrimonio”, y la fracción II del artículo 170, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes: TRANSITORIO: ARTICULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA )

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 169 DECRETO 442 Publicado el 17 de Agosto de 2011 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y VII del artículo 7; se reforma el artículo 13; se reforman el primero, segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 26; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 27; se reforma el primer párrafo y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 28; se reforman las fracciones XI y XIII, y se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIII, para quedar como fracción XIV, así como se reforma el último párrafo al artículo 29; se adicionan los artículos 29-A, 29-B y 29-C; se adiciona un tercer párrafo al artículo 33; se reforma el último párrafo del artículo 37; se reforma el artículo 39; se reforman las fracciones X, XVI, XVII, XXI y XXII, y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV, recorriéndose la actual fracción XXII para quedar como fracción XXIV del inciso A), se reforman las fracciones XVII y XVIII, se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI y XXII, recorriéndose la actual fracción XVIII para quedar como fracción XXII del inciso B), se reforma la fracción II del inciso D) todos del artículo 41; se reforman las fracciones VIII, IX y X, se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, recorriéndose la actual fracción X para quedar como fracción XV del artículo 43; se reforman las fracciones V y VI, se adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual fracción VI para quedar como fracción VII del artículo 44; se reforman las fracciones III y IV, se adicionan las fracciones V y VI, recorriéndose la actual fracción IV para quedar como fracción VI del artículo 45; se reforman las fracciones VI y VII, se adicionan las fracciones VIII, IX y X, recorriéndose la actual fracción VII para quedar como fracción X del artículo 46; se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, recorriéndose la actual fracción IV para quedar como fracción V del artículo 47; se adicionan los artículos 47-A y 47 B; se adiciona en el Título Segundo en su Capítulo II una Sección Décima denominándose “De las ausencias de los Regidores”, conteniendo los artículos del 64-A al artículo 64-H, se reforma el tercer párrafo, las fracciones I, II, III, IV y V, y se adiciona la fracción VI, así como un cuarto y quinto párrafo al artículo 70; se adiciona el artículo 70 Bis, se reforma la fracción IX del artículo 88; se deroga el último párrafo del artículo 89; se adiciona un segundo párrafo al artículo 117; se reforman los artículos 120 y 126; se adiciona al Título Tercero un Capítulo VI denominándose “De la Asociación y Coordinación Municipal”, conteniendo los artículos del 133-A al 133-G, recorriéndose el actual Capítulo VI para quedar como Capítulo VII; se reforman los artículos 145 y 146; se adiciona un segundo párrafo al artículo 148; se reforma el artículo 149; se reforma el artículo 182, y la fracción I del artículo 184; se reforma el artículo 200, se adiciona el artículo 200-A; se reforma la fracción 201; se adiciona el artículo 201-A; se reforma el artículo 202; se adiciona el artículo 202-A; se reforma la fracción I del artículo 208; se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona la fracción IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como fracción IX del artículo 211; se reforma el primer párrafo, las fracciones XI, XVI y XVII, y se adiciona la fracción XVIII, recorriéndose la actual fracción XVII para quedar como fracción XVIII del artículo 219; todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como siguen: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento de elección de las autoridades auxiliares en un plazo máximo que no exceda de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos podrán celebrar convenios de colaboración o coordinación con la Autoridad Sanitaria Estatal, a efecto de que las autorizaciones en materia de uso de suelo para establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, se expidan previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. 170 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIUTADOS MARTÍN HEERTO PENICHE MONFORTE.- SECRETARIO DIPUTADOS JUAN JOSÉ CAUL PÉREZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ( RÚBRICA )

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 171 DECRETO 487 Publicado el 3 de Enero de 2012 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XX, del apartado B, del artículo 41 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, para quedar como sigue: ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 275-G de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán a que dentro de los 120 días posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, actualice y armonice las disposiciones reglamentarias correspondientes a las establecidas de este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (RÚBRICA)

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN. (RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. 172 Decreto 363/2016 por el que se modifican la Ley Ganadera del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2016. Artículo Primero: … Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XIV del artículo 43; y se adiciona la fracción XV al artículo 43, recorriéndose en su numeración la actual fracción XV para pasar a ser la XVI del propio artículo, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de marzo de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 173 Decreto 428/2016 por el que se modifican cincuenta y tres leyes estatales en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de diciembre del 2016. Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016. (RÚBRICA) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno 174 Decreto 541/2017 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de octubre de 2017. Artículo único. Se reforman: las fracciones V y VI del párrafo tercero del artículo 51 y el párrafo primero y la fracción III del artículo 108; y se adiciona: el apartado E) al artículo 41; el artículo 46 A; y la fracción VII al párrafo tercero del artículo 51, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día primero de marzo de dos mil dieciocho, previa su publicación en el Diario Oficial del Estado. Segundo. Cumplimiento Los Ayuntamientos del Estado de Yucatán contarán con noventa días posteriores a la entrada en vigor para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SÚAREZ.- SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 31 de octubre de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 175 Decreto 607/2018 por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en materia de disciplina financiera. Publicado en el Diario Oficial del Estado el 28 de marzo de 2018. Artículo primero.- … Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del apartado C) del artículo 41; se reforman las fracciones VII y XII y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose en su numeración la actual fracción XIII para pasar a ser la fracción XIV al artículo 88; se reforma la denominación del Capítulo V “Del Endeudamiento”, para quedar como “Del Financiamiento” del Título Cuarto, y se reforman los artículos 172 y 173; todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Tercero.- … Artículo Cuarto.- … Artículo Quinto.- … Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Obligación normativa El gobernador deberá adecuar el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Tercero. Obligación normativa El gobernador deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Cuarto. Obligación normativa El gobernador deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.” 176 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de marzo de 2018. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno 177 Decreto 57/2019 por el que se modifican el Código de la Administración Pública de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad en la Administración Pública estatal y municipal. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de abril del 2019. Artículo Primero… Artículo Segundo.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos Transitorios: Primero. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Implementación. Para el caso de aquellas dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado que no cuenten de inmediato con disponibilidad o suficiencia presupuestal necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, este entrará en vigor y comenzará a ser aplicado el día 1 de enero de 2020. Por lo que se refiere a los Ayuntamientos del Estado, en el supuesto de que no cuenten con disponibilidad o suficiencia presupuestal necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, este entrará en vigor y comenzará a ser aplicado el día 1 de enero de 2020. Tercero. Derogación Expresa. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA REYNA FRANCO BLANCO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de abril de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 178 Decreto 165/2020 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de autoridades auxiliares Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de enero de 2020. Artículo único. Se adiciona el artículo 68 Bis; se reforman los párrafos primero y segundo, se adiciona la fracción I bis, se reforman las fracciones II y VI del artículo 70; se reforman las fracciones III, IV, V, y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 70 Bis, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio: Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 7 de enero de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 179 Decreto 238/2020 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de suicidio Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de junio de 2020. Artículo Único.- Se reforma la fracción XV, adiciona fracción XVII, XVIII, XIX y XX, y se recorre el contenido de la fracción XVI vigente, para ser la fracción XX al artículo 43 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y quedar como sigue: Artículos Transitorios: Primero.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo.- Derogación Expresa Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 8 de junio de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 180 Decreto 315/2020 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de paridad de género Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 22 de diciembre de 2020. Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un último párrafo al artículo 64 H de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio Artículo primero. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Derogación expresa. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 181 Decreto 506/2022 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de asesores municipales Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de junio de 2022. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55, y se adiciona al Título Segundo un Capítulo IV Bis denominándose “de los Asesores Municipales”, conteniendo los artículos 71 bis, 71 ter y 71 quater a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en Vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado. Artículo Segundo. Derogación Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de junio de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 182 Decreto 590/2022 por el que se reforman la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de Instalación de los ayuntamientos Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2022. ARTÍCULO PRIMERO… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 25 Bis y se modifican los artículos 25, 26 y 28 todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en Vigor. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Cláusula derogatoria. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 183 Decreto 602/2023 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de paridad horizontal Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 20 de enero de 2023. Artículo único. Se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Derogación Tácita Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 18 de enero de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 184 Decreto 623/2023 por el que se modifica la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de reducción de papel Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 21 de abril de 2023. Artículo primero. ... Artículo segundo. Se reforma el párrafo del artículo 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Cláusula derogatoria Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán a 19 de abril de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 185 Decreto 632/2023 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 15 de junio de 2023. Artículo Único .- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Adecuaciones presupuestales Los Ayuntamientos, de conformidad con su disponibilidad tecnológica y presupuestaria, realizarán las adecuaciones necesarias para implementar en forma gradual la obligación de transmitir sus sesiones de cabildo del Ayuntamiento, en tiempo real, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de junio de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 186 Decreto 658/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de junio de 2023 Artículo primero… Artículo segundo… Artículo tercero… Artículo cuarto. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V, se reforma la fracción XVII, se adiciona la fracción XVIII, y se recorre la actual fracción XVIII para quedar como fracción XIX del artículo 55 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Clausula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de junio de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 187 Decreto 679/2023 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de entrega-recepción Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de septiembre de 2023 Artículo único. Se reforman los artículos 28, 29, 29 A, 29 B, 29 C; se adicionan los artículos del 29 D al 29 Z-27; se deroga la fracción V del artículo 59; se reforma la fracción VIII, se adicionan las fracciones de la IX a la XXI, recorriéndose la actual fracción IX para quedar como XXII del artículo 211, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de septiembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 188 Decreto 680/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 29 de septiembre de 2023 Artículo primero. … Artículo segundo. … Artículo tercero. Se reforman el apartado E) del artículo 41, el artículo 46 A y la fracción VII del artículo 51, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. De la implementación Los ayuntamientos de los municipios que no cuenten con infraestructura y personal para operar la instancia municipal de las mujeres, tendrán noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para implementarla. Artículo Tercero. De las vacantes Las instancias municipales de las mujeres a que se refiere este decreto deberán cumplir, en la ocupación de sus puestos de nueva creación y las vacantes, lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de septiembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán 189 ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 190 Decreto 682/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, para nombrar a mujeres y hombres en el quehacer público competente Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 09 de octubre de 2023 Artículo Primero. … Artículo Segundo . … Artículo Tercero. … Artículo Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al inciso E) del artículo 41 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Quinto. … Artículo Sexto. … Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Cláusula derogatoria Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto. Obligación Normativa Artículo Tercero. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá modificar el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 5 de octubre de 2023. 191 ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Ing. Roberto Eduardo Suárez Coldwell Secretario de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme a los artículos 19 y 22 fracción ll, del Código de la Administración Pública de Yucatán 192 Decreto 721/2023 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 03 de enero de 2024 Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 2; se reforma el artículo 12; se reforma el párrafo primero, se adicionan los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo cuarto del artículo 14; se reforma el párrafo primero del artículo 15; se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 17; se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 19; se reforma la fracción XXI del inciso A) y se adiciona la fracción III Bis al inciso B) del artículo 41; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 95; se reforma el artículo 110, se reforma el párrafo segundo del artículo 111 y se reforma la fracción III del artículo 133-D, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. … Artículo tercer. … Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Excepciones de la vigencia Artículo segundo. Se exceptúan de la entrada en vigor las disposiciones legales contenidas en este decreto que se refieran a las atribuciones, facultades y obligaciones de la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, las cuáles entrarán en vigor el día 20 de abril del 2026, para tal efecto, el Poder Ejecutivo del Estado deberá tomar las previsiones presupuestales correspondientes. Se exceptúan las disposiciones legales contenidas en este decreto que hagan referencia a la emisión de la factibilidad urbana-ambiental a cargo del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, que entrarán en vigor en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este mismo decreto. Entre tanto, la Secretaría de Desarrollo Sustentable seguirá siendo la autoridad competente para recibir las solicitudes relacionadas con la factibilidad urbana-ambiental, así como para tramitarlas, substanciarlas y resolverlas, de conformidad con el artículo décimo quinto. De igual manera, se exceptúa de la entrada en vigor lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b), numeral 3 de este decreto, referente al Padrón de Asesores Inmobiliarios, que entrará en vigor al momento en que lo hagan las reformas legales que lo regulen. Obligación normativa 193 Artículo tercero. El Congreso del Estado de Yucatán deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias a la legislación secundaria, para armonizarla a las disposiciones contenidas en este decreto. Obligación normativa Artículo cuarto. El Poder Ejecutivo del estado, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o modificar las disposiciones normativas y reglamentarias que fuesen necesarias para armonizar el marco jurídico estatal con las disposiciones contenidas en este decreto. Obligación normativa Artículo quinto. Los ayuntamientos de los municipios del estado de Yucatán deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias en términos de lo dispuesto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de su entrada en vigor. Expedición de instrumentos de planeación territorial Artículo sexto. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado y los ayuntamientos de los municipios del estado de Yucatán deberán expedir o adecuar los instrumentos de planeación territorial que corresponda en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto en este decreto dentro de un plazo de dos años, contado a partir de su entrada en vigor. Adecuación de instrumentos de planeación territorial Artículo séptimo. Los instrumentos de planeación territorial que, a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en proceso de elaboración, deberán adecuarse a lo previsto en este y obtener dictamen de congruencia favorable emitido por el Instituto, quien deberá evaluar la armonización con las nuevas disposiciones legales, con base en los procedimientos y plazos establecidos en las disposiciones vigentes previas a la entrada en vigor de este decreto dentro de un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto Declaratorias de centros de población Artículo octavo. Los municipios del estado contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para presentar al Congreso sus propuestas de fundación de centros de población, conforme a lo previsto en este decreto. Adecuaciones presupuestales, financieras, de bienes y recursos humanos Artículo noveno. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las adecuaciones presupuestales, financieras, de bienes y recursos humanos que resulten necesarias para la aplicación de este decreto. Procedimientos y asuntos en trámite Artículo décimo. Los procedimientos, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto, se sustanciarán y resolverán hasta su total conclusión conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables. Cláusula derogatoria Artículo décimo primero. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico en lo que se opongan a lo señalado en este Decreto. 194 Exención de la vigencia Artículo décimo segundo. Los proyectos de desarrollos inmobiliarios que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren aprobados por la autoridad municipal competente, no serán sujetos de la acreditación de los requisitos de habitabilidad que deban señalarse en el avalúo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTA DIPUTADA KARLA REYNA FRANCO BLANCO.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS. ” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de diciembre de 2023. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 195 Decreto 741/2024 por el que se modifica la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de profesionalización de las personas titulares de las Coordinaciones Municipales de Protección Civil. Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 15 de marzo de 2024 Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Partida Presupuestal Artículo Segundo. Los ayuntamientos deberán prever la suficiencia presupuestal necesaria en una partida correspondiente a su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, para la acreditación de la capacitación en competencias de la persona titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil a que hace referencia el presente Decreto. Cláusula derogatoria Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de marzo de 2024. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 196 Decreto 804/2024 por el que se modifica la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de julio de 2024 Artículo Primero . … Artículo segundo. Se reforma: la fracción IV del artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo establecido en el artículo 210 bis de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, que lo hará quince días naturales siguientes a su publicación. Segundo. Asuntos en trámite Los procedimientos, recursos y demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables al momento de su inicio. Tercero. Obligación normativa El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir o modificar las disposiciones necesarias para armonizar el marco jurídico estatal a las disposiciones de este decreto. Cuarto. Inicio de operaciones del registro El Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios entrará en funciones en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Quinto. Inscripción en el registro A partir del inicio de funciones del Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios a que se refiere el transitorio anterior, las personas interesadas en inscribirse en el referido registro contarán con un plazo de ciento ochenta días para solicitar la licencia correspondiente y su inscripción. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. PRESIDENTE DIPUTADO LUIS RENÉ FERNÁNDEZ VIDAL.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2024. 197 ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 198 Decreto 67/2025 por el que se modifican los decretos 702/2023 por el que se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y la Ley de Procuración de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, y 721/2023 por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 17 de abril de 2025 Artículos Primero. … Artículo segundo. Se reforman el párrafo primero del artículo segundo transitorio, y el artículo tercero transitorio, ambos contenidos en el Decreto 721/2023 que modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en fecha 3 de enero de 2024, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Ejercicio de atribuciones Artículo segundo. Las dependencias y entidades correspondientes continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de control, inspección, vigilancia y sanción en materia ambiental, que les conferían las leyes vigentes previo a la entrada en vigor del Decreto 702/2023 que expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán y la Ley de Procuración de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, hasta en tanto entre en funciones la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán, conforme a la Ley de Procuración de Justicia Ambiental y Urbana del Estado de Yucatán; así como también lo dispuesto en el Decreto 721/2023 que modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, hasta en tanto entre en funciones la Procuraduría de Justicia Ambiental y Urbana. Cláusula derogatoria Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico en lo que se opongan a lo señalado en este Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL 199 MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.- PRESIDENTA DIPUTADA CLAUDIA ESTEFANÍA BAEZA MARTÍNEZ.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 14 de abril de 2025. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno 200 Decreto 71/2025 por el que se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de inclusión laboral a las personas adultas mayores en el Estado de Yucatán Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de mayo de 2025 Artículo primero. … Artículo segundo. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 80 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Primero. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Derogación Expresa Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.- PRESIDENTA DIPUTADA CLAUDIA ESTEFANIA BAEZA MARTÍNEZ.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS." Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 24 de abril de 2025. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario General de Gobierno

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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