Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 29.- Para todo lo no previsto en la presente Ley para el desarrollo y ejecución de los actos y procesos de entrega-recepción, aplicará de manera supletoria la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, la Ley de Archivos del Estado de Yucatán, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y demás normatividad jurídica aplicable en los asuntos materia de los actos de Entrega-Recepción. Artículo 29 A.- Los actos de Entrega–Recepción se conducirán con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honradez, imparcialidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, economía, integridad, transparencia, máxima publicidad, responsabilidad, probidad, profesionalismo y equidad. Artículo 29 B.- La veracidad, legalidad, soporte, integridad y confiabilidad de la información que se derive de un acto de entrega-recepción, serán responsabilidad de las personas servidoras públicas salientes, de quien participe en la elaboración o integración del paquete de entrega-recepción, así como de quién valide la información contenida en esta, en los casos que proceda, de conformidad con sus facultades y obligaciones. Artículo 29 C.- Las personas titulares de la Sindicatura, Secretaría Municipal, Tesorería Municipal, las oficinas, dependencias y entidades, con relación los actos 22 y procesos de entrega-recepción, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Permitir que, a través de las áreas administrativas, las personas servidoras públicas salientes recaben la información necesaria para integrar la documentación que comprenda su entrega-recepción, así como también realizar las consultas necesarias para solventar las dudas o cuestionamientos que deriven de los procedimientos de entrega-recepción, designando, para tal efecto, a un responsable de dar seguimiento y asistencia a las personas servidoras públicas salientes.

I. Asistir a las reuniones que convoque el órgano de control interno con motivo de los procesos de entrega-recepción, así como acatar las indicaciones que al respecto se dicten.

I. La solicitud de la persona servidora pública saliente a la persona titular del área administrativa, la selección de formatos aplicables, en los que identificarán los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que estos guardan, así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa. Igualmente, de contarse con un sistema de entrega-recepción, comprenderá la generación del registro, obtención de usuario y contraseña.

I. Recursos materiales: el total de bienes muebles que se encontraban administrativamente bajo su responsabilidad al día de la separación del puesto desempeñado, es decir, aquellos que firmó en un resguardo y que tenía en uso, de conformidad con el procedimiento establecido en los lineamientos.

I. Marco de actuación: el informe sobre el instrumento de planeación estratégica aprobado y publicado en transparencia o, en su caso, la última propuesta presentada, donde se señala el precepto jurídico aplicable a sus funciones, los programas que ejecutó, sus objetivos, indicadores y los resultados esperados para cada programa, señalando los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y los riesgos y contingencias que pudieran afectar el desempeño del programa descrito.

I. Marco de actuación: el informe y relación del conjunto de normas, instrumentos jurídicos y programas con los que la persona servidora pública saliente, hubiera desempeñado y ejecutado las funciones del cargo.

I. Nombre de la dependencia o entidad. II . Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto.

I. Nombrar y hacerse acompañar de un testigo para el acto de entrega-recepción.

II. Notificar al órgano de control interno, las irregularidades detectadas en los procesos de entrega–recepción.

II. Integración del paquete de entrega-recepción de la persona servidora pública saliente, con base en la información, recursos materiales y documentos que tuvo a su disposición directa durante su gestión, que comprenderá el acta administrativa circunstanciada de entrega-recepción.

II. Notificar a órgano de control interno la designación de sus enlaces para el manejo del sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este.

II. Por rescisión de la relación laboral. Artículo 29 F.- Las acciones que componen el proceso de entrega-recepción ordinaria son:

II. Información documental: el total de los archivos, expedientes y documentos en original o electrónico, que tenía en su poder al día de la separación del puesto que desempeñaba.

II. Recursos humanos: se informará lo establecido en el artículo 29 L fracción III de esta ley con respecto a quienes se encuentran adscritos a la unidad administrativa de que se trate.

II. Recursos financieros: la información sobre las finanzas que la persona servidora pública saliente administró o que tuvo a su cargo, la descripción de los recursos presupuestarios disponibles, cuentas, deudas, inversiones, ingresos y su estatus; así como los arqueos de caja en las unidades administrativas que cuentan con estas.

II. Registrar a través de los formatos establecidos por el órgano de control interno, los recursos humanos, materiales, financieros, asuntos en trámite, sistemas de información electrónica e información documental que haya tenido a su disposición, y de hacer lo propio en el sistema de entrega-recepción, de contarse con este.

II. Presentar la siguiente documentación: a) Identificación oficial con fotografía propia y de quien nombre como testigo. b) Nombramiento, o en su caso, incidencia u oficio de comisión.

III. Dar cumplimiento en tiempo y forma, en el ámbito de su competencia, a la entrega-recepción constitucional, de conformidad con lo establecido en esta ley, los lineamientos y demás directrices que expida el órgano de control interno.

III. Atender los requerimientos del órgano de control interno que se relacionen con el proceso de entrega-recepción.

III. Asuntos en proceso y documentos de referencia: se informará el estatus de los asuntos, en trámite o que aún no se hubiesen concluido, que le hayan sido asignados para su seguimiento, atención, resolución, y en su caso, los soportes documentales en original o electrónicos generados. Artículo 29 Ñ.- La entrega se hará con la persona servidora pública designada por quien sea su superior jerárquico o bien, con esta última, levantándose para ello un acta en la cual deberán intervenir la persona servidora pública saliente y entrante, así como dos testigos de asistencia designados uno por cada uno de estos; al término del acto deberá entregarse un original y sus anexos al órgano interno de control, a la persona servidora pública saliente y a la entrante. En caso de que la persona servidora pública entrante no estuviera nombrada al momento de la entrega-recepción de la persona servidora pública saliente, su 32 superior jerárquico podrá nombrar a una persona comisionada para fungir como depositario temporal de los recursos financieros, humanos, materiales y documentales correspondientes, hasta en tanto se realice el nombramiento respectivo. Artículo 29 O.- La persona titular del área administrativa al solicitar la participación del órgano de control interno al acto de entrega-recepción ordinaria, deberá registrar la fecha de baja de la persona servidora pública saliente en su registro físico o en el sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este, la cual deberá coincidir con el de la incidencia de baja. Artículo 29 P.- Las personas servidoras públicas salientes para la entrega-recepción ordinaria, deberán: I . Solicitar a la persona titular del área administrativa los formatos que requieran para integrar su paquete de entrega–recepción, y, de contarse con este, su registro en el sistema de entrega-recepción; para ello deberá presentar la siguiente información: a) Cédula de asignación de formatos ordinaria, que deberá obtener previamente de la persona titular del área administrativa o del sistema de entrega-recepción. b) Copia de la identificación oficial con fotografía.

III. Recursos materiales: se hará entrega de aquellos artículos tangibles utilizados por la persona servidora pública saliente para el desempeño de sus funciones y que se encontraban en su uso y resguardo a la fecha de separación del cargo de que se trate; formalizando la transferencia de la responsabilidad de estos, con la celebración del acto de entrega-recepción y bajo las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable. En el caso de quienes sean personas servidoras de seguridad pública que tengan 30 bajo su guarda armamento, deberán adjuntar, además de los requisitos señalados para los recursos materiales, carta de liberación o documento en original que acredite la entrega del armamento correspondiente, emitida por el área administrativa de la dependencia o entidad de que se trate.

III. Recursos humanos: la relación de la estructura orgánica, los nombres y puestos que se encuentran adscritos a la unidad administrativa de que se trate, señalando su posición jerárquica, incluyendo aquellas personas servidoras públicas que se encuentren en comisión o contratadas por un periodo o proyecto determinado.

III. Nombre y cargo de las personas participantes en el acto.

III. Celebración del acto de entrega–recepción ante la oficina, dependencia o entidad que corresponda, donde se asentarán y verificarán los recursos materiales, documentos e información que entregue la persona servidora pública saliente y aquellos que reciba de manera oficial, en ese mismo acto, la persona servidora pública entrante o persona comisionada para recibir el cargo. El órgano de control interno, de contarse con un sistema de entrega-recepción, deberá verificar las cadenas de autenticidad, así como que sea coincidente el total de los archivos del medio de almacenamiento portable de archivos digitales con los contenidos en dicho sistema; sin embargo, no se hará revisión del contenido de lo formatos ni de los anexos, únicamente se dará fe del acto de entrega-recepción realizando las atribuciones conforme al principio de legalidad. 26 Artículo 29 G.- En el acta de entrega-recepción ordinaria se hará constar los siguientes elementos:

III. Presentar, de manera ordenada y actualizada, la información y recursos a su cargo.

IV. Registrar y actualizar en el sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este, la estructura orgánica de la oficina, dependencia o entidad de que se trate. 24

IV. Difundir, al personal a su cargo, las disposiciones que regulen los actos de entrega-recepción, instruyendo y vigilando su cumplimiento.

IV. Información documental: se entregarán los instrumentos de control documental que definan los valores documentales administrativo, fiscal, legal, jurídico, informativo, de evidencia y testimonial que, por su naturaleza, poseen los documentos; la clasificación de la información reservada, confidencial y pública y los plazos de conservación, además de aquel que permita identificar a las persona responsables de los archivos de trámite y de concentración de la unidad administrativa de que se trate, conforme a lo dispuesto en la Ley de Archivos para el Estado de Yucatán. Además del conjunto de documentos producidos o recibidos por la persona servidora pública saliente durante su encargo y en el ejercicio de sus funciones, que fueron transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica al haber concluido su tramité y se encuentran dentro de un periodo de conservación al momento de la separación del cargo correspondiente, permaneciendo en él hasta su disposición documental; de igual manera, informará sobre el conjunto de documentos generados y recibidos en la unidad administrativa de la cual fuere responsable por el periodo en el cual estuvo realizando las funciones correspondientes, que fuere remitida al área concentradora del archivo histórico para su custodia, indicando con precisión la ubicación de ellos. Además, se incluirán los documentos de archivo electrónico con validez jurídica que se hayan generado, en caso de que sea aplicable al cargo que se entrega.

IV. Recursos materiales: la identificación y entrega física de los bienes que la persona servidora pública saliente tuvo a disposición directa durante su gestión y que se encuentran dentro de sus resguardos y control, tales como los inmuebles, muebles, vehículos, armamento, inventarios de almacén, acervos, obras de arte, llaves, sellos, formas oficiales numeradas, semovientes, entre otros; así como lo relacionado con las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

IV. El domicilio que la persona servidora pública saliente señale para oír y recibir notificaciones.

IV. Entregar el total de los recursos materiales, documentos y asuntos que haya 33 tenido a su disposición de manera directa, en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los archivos electrónicos que haya generado. V . Entregar el paquete de entrega-recepción a la persona servidora pública entrante, a su superior jerárquico, o a la persona comisionada para recibirlo.

V. Crear el registro de cada persona servidora pública saliente en el sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este.

V. Designar a los enlaces, quienes realizarán las actividades operativas necesarias para la instrumentación de la entrega–recepción constitucional.

V. Asuntos en proceso y documentos de referencia: se indicarán los temas específicos en trámite o que aún no se hubiesen concluido, derivados de las facultades y obligaciones que tiene el cargo que se entrega y, en su caso, se entregarán evidencias suficientes para su seguimiento y atención. 31 La persona servidora pública Regidora saliente no hará entrega del informe de recursos humanos a su cargo, hará entrega de los recursos materiales a la persona servidora pública Regidora entrante que ocupará la que fue su oficina para ejercer su función y del resto de las áreas temáticas, persona servidora pública Regidora entrante que presidirá la Comisión que durante su encargó presidió. Artículo 29 N.- Las personas servidoras públicas salientes con un puesto de jerarquía menor a titular de departamento o equivalente a este, deberán entregar:

V. Información documental: la relación de documentos e información que se produjo y tenga a su disposición la persona servidora pública saliente con motivo del ejercicio de sus funciones durante su encargo, debiendo incluir los instrumentos de control y consulta archivísticos que se ponen a la disposición del público a través del portal de transparencia, manuales administrativos y sistemas de información electrónica, incluidas las claves de acceso.

V. Los actos y circunstancias acontecidos desde el inicio hasta la conclusión del acto.

VI. Integrar y resguardar los expedientes de registro de las personas servidoras públicas salientes en el sistema de entrega-recepción, si se cuentan con este.

VI. Dirigir, supervisar y validar la integración y veracidad de la información requerida para la entrega-recepción constitucional, que deberá ser entregada de manera oportuna conforme al calendario de actividades que establezca el órgano de control interno en sus lineamientos.

VI. Asuntos en proceso y documentos de referencia: los asuntos que se encuentran en proceso y temas pendientes de atender, a fin de que la persona servidora pública entrante identifique con mayor facilidad aquellos que requieren de atención inmediata, temas administrativos, jurídicos, de auditorías, compromisos, entre otros, 29 señalando con claridad la situación actual para cada caso, según corresponda; así como aquellos documentos o información de referencia necesarios para el correcto desempeño de la persona servidora pública entrante. Adicional a lo anterior, la persona servidora pública saliente podrá presentar todos aquellos informes o documentación que considere relevante y de utilidad para la persona servidora pública entrante. Artículo 29 M.- Las personas servidoras públicas salientes que sean titulares de departamento o equivalente y hasta el más alto nivel jerárquico, deberán de entregar, por lo menos, lo siguiente:

VI. La firma de resguardos de los recursos materiales y documentación que tuvo a su disposición la persona servidora pública saliente.

VI. Nombrar y hacerse acompañar de un testigo, que será alguna persona servidora pública adscrita a la dependencia o entidad de la que se separa.

VII. Participar de manera personal en las reuniones a las que convoque el órgano de control interno, para la evaluación y seguimiento de la entrega-recepción constitucional, debiendo ser acompañado invariablemente por la persona titular del área administrativa y la persona titular del área jurídica de la oficina, dependencia o 23 entidad.

VII. Proporcionar los formatos que cada persona servidora pública saliente solicite conforme a sus funciones y activarlos en el sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este.

VII. Las manifestaciones de los participantes durante el desarrollo del acto.

VII. Proporcionar los formatos firmados impresos o a través del medio de almacenamiento portable de archivos digitales, de contarse con un sistema de entrega-recepción, así como la documentación que se le requiera para su identificación y la de su testigo.

VIII. Capacitar, asesorar y asistir a las personas servidoras públicas salientes en el manejo y uso de los formatos y del sistema de entrega-recepción.

VIII. Presentar la información de su oficina, dependencia o entidad en las sesiones informativas de la segunda fase de la entrega–recepción constitucional, así como firmar las actas correspondientes.

VIII. Los anexos que pudiere haber.

VIII. Las demás que le sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 29 Q.- Las personas servidoras públicas entrantes, en el acto de entrega- recepción ordinaria deberán:

IX. Entregar al órgano de control interno, en los términos y plazos que se establezcan en los lineamientos o en esta ley, la información que se requiera para conocer los avances de la entrega-recepción constitucional y su cumplimiento.

IX. Asistir en la integración adecuada del paquete de entrega-recepción.

IX. La constancia, en su caso, de que alguna de las personas servidoras públicas saliente o entrante se niegue a firmar.

X. Informar al órgano de control interno para que designe a la persona representante de esta, que participará en los actos de entrega-recepción que se lleven a cabo en la dependencia o entidad correspondiente.

X. Atender los demás asuntos y requerimientos que el órgano de control interno considere necesarios para llevar a cabo de manera ordenada, eficaz, eficiente y transparente la entrega–recepción constitucional. Artículo 29 D.- La persona titular del área administrativa de una oficina, dependencia o entidad, encargada del control de los recursos humanos, materiales y financieros, con relación al acto y los procesos de entrega-recepción, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

X. Las demás que considere el órgano de control interno en las oficinas, dependencias o los órganos de control interno en las entidades. Artículo 29 H.- El acta derivada de la entrega-recepción se elaborará en tres tantos, en idioma español y, en su caso, en el idioma de la persona servidora pública entrante o saliente; deberán adjuntarse a esta los anexos que haya determinado el órgano de control interno sea competencia de la persona servidora pública saliente y aquellos que esta determine pertinentes, los cuales serán entregados a cada una de las personas participantes de este, con excepción de quienes sean testigos. Las personas participantes deberán firmar de manera autógrafa en todas las hojas, al margen o al final de estas, según corresponda; quien no pudiera hacerlo de ese modo, deberá imprimir su huella dactilar y si esto no fuere posible, lo hará quien firme a su ruego y súplica, haciendo constar en el acta el motivo. En caso de que la persona servidora pública saliente o entrante, se negara a firmar el acta de entrega-recepción, se dará por realizado el acto, asentando los hechos y 27 la razón expresa de la negativa y deberá ser firmada por la persona servidora pública saliente o entrante que esté de acuerdo, la persona servidora pública nombrada por el órgano de control interno y dos testigos designados por alguno de estos últimos. Si ambas personas, saliente o entrante se negaran a firmar, bastará con la firma de la persona servidora pública nombrada por de órgano de control interno y de los testigos, asentando los hechos y la razón expresa de la negativa. Uno de los tres tantos de las actas de entrega-recepción ordinaria, con los medios de almacenamiento portables de archivos digitales y documentos anexos, en su caso, quedará bajo el resguardo del órgano de control interno; los otros dos ejemplares serán resguardados por las personas servidoras públicas saliente y entrante. Artículo 29 I.- La persona servidora pública saliente tendrá acceso a la documentación necesaria para integrar el paquete de entrega-recepción desde el día de su separación del cargo, hasta el día del acto de entrega-recepción. Artículo 29 J.- El acto de entrega-recepción ordinaria se podrá diferir en una sola ocasión, por un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al señalado por el órgano interno de control para su realización, cuando alguno de los participantes no pueda asistir por causa debidamente justificada o se presente un estado de emergencia o fuerza mayor. Artículo 29 K.- En la entrega-recepción ordinaria, las personas servidoras públicas salientes, entregarán su cargo a quienes las sustituyan en sus funciones e incluirán los asuntos de su competencia, documentos, información, recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados y hubieren tenido directamente a su disposición para el ejercicio de sus atribuciones legales. Artículo 29 L.- De acuerdo con la naturaleza del cargo de la persona servidora pública saliente, la entrega-recepción ordinaria comprenderá, por lo menos, los siguientes temas: 28

XI. Denunciar por escrito ante el órgano d control interno, a las personas servidoras públicas que incumplan lo dispuesto en esta ley y sus lineamientos.

XII. Verificar en conjunto con las personas servidoras públicas participantes en el acto de entrega–recepción ordinaria o constitucional, la existencia de los bienes, archivos y documentación que tuvo a su cargo la persona servidora pública saliente.

XIII. Desactivar el registro de la persona servidora pública saliente en el sistema de entrega-recepción, si se cuenta con este, una vez concluido el acto de entrega- recepción ordinaria.

XIV. Las demás que sean aplicables de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. 25 Artículo 29 E.- La entrega-recepción ordinaria se llevará a cabo en los siguientes casos: I . Separación voluntaria del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.