Artículo 30.- El Cabildo deberá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus 54 integrantes, quienes tendrán igualdad de derechos y obligaciones; con las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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