Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 31.- Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución Política del Estado de Yucatán y esta Ley, exijan mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendrá voto de calidad. Ningún Regidor deberá abstenerse de votar, salvo impedimento legal o causa justificada. Los Ayuntamientos sólo podrán revocar sus resoluciones en sesión a la que concurran las dos terceras partes de sus integrantes, cuando menos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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