Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 33.- En todo caso corresponde al Presidente Municipal, convocar a las sesiones de Cabildo y, a falta de éste, lo hará el Secretario Municipal. El Cabildo celebrará al menos dos sesiones ordinarias cada mes, que deberán ser convocadas por escrito con tres días naturales de anticipación, incluyendo el orden del día; conforme al reglamento interior. Las sesiones del Cabildo deberán realizarse en el edificio oficial del Ayuntamiento, y solo por causas de fuerza mayor podrá realizarse en un lugar distinto, pero siempre dentro de la cabecera municipal. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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