Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 32.- Para los efectos de esta Ley se entiende, por: I.- Mayoría simple, más de la mitad de los votos en el mismo sentido, de los integrantes presentes del Cabildo, y II.- Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo. Cuando el resultado de la operación aritmética no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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