Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 34.- Cuando se suscite algún asunto urgente o lo solicitare la mayoría de los integrantes, el Cabildo podrá celebrar sesiones extraordinarias, las que deberán ser convocadas con veinticuatro horas de anticipación. El plazo para la convocatoria podrá ser menor, siempre y cuando: I.- Ocurriere alteración grave de la paz y el orden público; II.- Aconteciere alguna contingencia natural; III.- Lo acordare el Cabildo previamente, y IV.- Las demás que el Reglamento previere.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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