Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 36.- Todas las sesiones serán públicas, procurándose su transmisión en tiempo real vía internet a través de las plataformas digitales al alcance de cada Ayuntamiento, salvo excepciones y a juicio de las dos terceras partes del Cabildo, cuando se trate de: I.- Asuntos cuya discusión pueda alterar el orden, o II.- Cuestiones que en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, sean reservadas o confidenciales. 56

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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