Artículo 37.- Las sesiones únicamente podrán suspenderse por las causas siguientes: I.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas; II.- Se decrete un receso por el Presidente Municipal, o III.- Cuando lo apruebe el Cabildo, previa solicitud de alguno de sus integrantes. Si durante el transcurso de una sesión, quedare inexistente el quórum necesario, se tendrá como concluida. Los Regidores que no asistieren o abandonaren la sesión sin causa justificada, serán privados de su remuneración, por el equivalente a cinco días del total de sus percepciones correspondientes a un mes.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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