Artículo 35. - Serán sesiones solemnes: I.- La de instalación y conclusión del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las demás que determine esta ley. En las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para los que hayan sido convocadas.
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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