Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 35. - Serán sesiones solemnes: I.- La de instalación y conclusión del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las demás que determine esta ley. En las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para los que hayan sido convocadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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