Artículo 28.- Los actos de entrega-recepción son los siguientes: I. La entrega-recepción ordinaria será aquella en la que, con motivo de la conclusión o separación del cargo, empleo o comisión, una persona servidora pública entrega y rinde cuentas a la persona servidora pública entrante o a la que se designe para recibirla, de los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que estos guardan, así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, con la finalidad de que este se encuentre en posibilidades de dar seguimiento a los asuntos y garantizar la continuidad de la función pública. II . La entrega-recepción constitucional será aquella en la que, con motivo de la terminación del periodo del cargo de la persona titular de la Presidencia Municipal establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán, se haga entrega de la información de la Administración Pública a la persona electa que asumirá dicho 21 cargo. El cambio de denominación o de funciones de una oficina, dependencia, entidad o de sus unidades administrativas de la Administración Pública municipal, no ameritará un acto de entrega-recepción para la persona servidora pública adscrita, procediéndose, en su caso, a la realización de los actos administrativos correspondientes para el cambio de adscripción y resguardo de recursos humanos materiales, financieros, documentales y de asuntos que correspondan.
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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