Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 27.- Cuando uno o más Regidores no se presentaren al acto de rendición del compromiso constitucional, e instalación del Ayuntamiento, sin acreditar causa justificada, el Presidente Municipal exhortará a los ausentes, para que se apersonen en un término de tres días hábiles y, de no atenderse dicho exhorto en tiempo, se llamará a los respectivos suplentes, quienes de manera definitiva, sustituirán a los propietarios. Están obligados a rendir el compromiso constitucional, los Regidores legítimamente electos, que se presentaren con posterioridad a la fecha de instalación, en el tiempo previsto en este artículo y los que hubieren sido llamados para sustituir a un Regidor propietario. Se considerará válidamente instalado el Ayuntamiento, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sección Quinta De la Entrega-Recepción

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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