Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 26.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de septiembre inmediato al día de la elección, por lo que, el 31 de agosto del año de la elección, el Ayuntamiento entrante se constituirá en Sesión Solemne de Cabildo para su instalación, en la que el Presidente Municipal electo, rendirá el compromiso constitucional y, atestiguará la que realicen los demás Regidores propietarios. Cuando por causa de fuerza mayor, no sea factible dicha sesión en el lugar previsto, podrá realizarse en un lugar distinto a la sede del Ayuntamiento, pero 19 siempre dentro de la cabecera municipal. En dicha sesión solemne, a los Regidores y demás asistentes, se les solicitará ponerse de pie y el presidente electo, dirá: "Me comprometo a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Yucatán; la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y las demás disposiciones que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal, que el pueblo me ha conferido; y pugnar en todo momento por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio, y si así no lo hiciere, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden". En seguida, el Presidente Municipal preguntará a los demás integrantes del Cabildo: "¿Se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y las demás disposiciones que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Regidor que el pueblo les ha conferido, pugnando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio?". Los interrogados deberán contestar: "Sí, me comprometo". El Presidente Municipal dirá entonces: "Si así no lo hicieren, que la Nación, el Estado y el Municipio, se los demande". Inmediatamente después, la o el Presidente Municipal hará la siguiente declaratoria: "Queda legal y legítimamente instalado el Ayuntamiento por el período correspondiente”. Seguidamente y dentro de la misma sesión solemne se designará al Secretario Municipal, de entre sus integrantes, a propuesta de la o el Presidente Municipal. El Secretario Municipal del Cabildo se encargará de levantar el acta de la sesión, de la que se enviarán copias certificadas a los Poderes del Estado para su conocimiento. Sección Cuarta De la Sustitución de los Ausentes 20

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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