Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 25 BIS

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 25 Bis.- La Comisión Instaladora y de Entrega-Recepción deberá: I. Solicitar y recibir de la autoridad electoral las constancias de mayoría y validez de la planilla electa por el principio de mayoría relativa, así como las correspondientes de representación proporcional que se encuentren firmes, con las cuales conformará un expediente; II. Emitir la convocatoria a más tardar, el 30 de agosto del año que corresponda, a la Sesión Solemne de Cabildo, en la cual se llevará acabo la instalación del Ayuntamiento entrante el 31 de agosto del mismo año; y III. Conducir de manera ordenada el proceso de entrega-recepción, de conformidad con la normatividad vigente. Lo establecido en el presente artículo deberá realizarse sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, tercer párrafo y 218 párrafos sexto y séptimo, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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