Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 25.- Los Ayuntamientos del Estado salientes, celebrarán con diez días de anticipación del término de su mandato, una Sesión Ordinaria en la cual el Cabildo aprobará la conformación de la Comisión Instaladora y de Entrega- Recepción, que se encargará de los trabajos de Instalación del Ayuntamiento entrante y el Proceso de entrega y recepción correspondiente. 18 La Comisión será plural y representativa, se integrará: por parte del ayuntamiento saliente, por la o el Presidente Municipal, la o el Síndico Municipal, al menos una regidora o regidor y dos personas designadas por la o el Presidente Municipal; por parte del ayuntamiento entrante por la o el Presidente Municipal, la o el Síndico Municipal, al menos una regidora o regidor y dos personas nombradas por la o el Presidente Municipal electo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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