Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

Artículo 79.- El Cabildo deberá publicar las disposiciones de observancia general que acuerde y para su obligatoriedad, deberá publicarlas en la Gaceta Municipal, siendo esta en versión impresa de conformidad a las disposiciones de ley; y preferentemente, en su versión electrónica; la cual contendrá por lo menos, las siguientes características: I.- El número que le corresponda conforme al Registro Estatal de Publicaciones Oficiales, a cargo del Ejecutivo del Estado; 94 II.- La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda: “Órgano Oficial de Publicación” del Municipio respectivo; III.- La impresión del escudo y el logotipo oficial del Municipio; IV.- Fecha y número de publicación de la edición correspondiente, y V.- El índice de contenido. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I De la Administración Centralizada

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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