Artículo 80.- Para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes, cada Ayuntamiento organizará las funciones y medios necesarios a través de una corporación de naturaleza administrativa que se denomina Administración Publica Municipal, cuyo funcionamiento corresponde encabezar de manera directa al Presidente Municipal en su carácter de órgano ejecutivo, quien podrá delegar sus funciones y medios en funcionarios bajo su cargo, en atención al ramo o materia, sin menoscabo de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento. Los Ayuntamientos destinarán el 3 por ciento de los puestos vacantes y de nueva creación a personas con discapacidad, así como un 2 por ciento a personas adultas mayores. Para los efectos del párrafo anterior, deberá de existir la disponibilidad y la solicitud para ocupar las mismas, siempre y cuando posean estas personas, los conocimientos, destrezas y/o aptitudes compatibles con la función a desempeñar. Para los efectos del primer párrafo, se entenderá por discapacidad lo dispuesto por el artículo 2, fracciones IX, X, XI, XII, XIII, y por persona adulta mayor lo dispuesto por el artículo 3 fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 95 En la conformación de la administración pública centralizada y paramunicipal, se atenderá el principio de paridad de género horizontal, a fin de que se integren igual número de mujeres y de hombres como titulares de las dependencias y entidades paramunicipales. Si el número de dependencias y entidades paramunicipales fuere impar, se preferirá que la titularidad de la mayoría recaiga sobre mujeres.
Artículo 80
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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