Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 82

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 82.- Las oficinas y dependencias, conducirán sus acciones en base a los fines y objetivos de los planes y programas operativos anuales. Al frente de cada una de ellas, habrá un titular con la denominación que determinen los reglamentos respectivos. Para el despacho de sus asuntos, se auxiliará en los demás funcionarios públicos que dispongan los reglamentos del ramo, conforme a los recursos presupuestales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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