Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 84

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 84.- Son autoridades hacendarias y fiscales: I.- El Cabildo; II.- El Presidente Municipal; III.- El Síndico; IV.- El Tesorero, y V.- Las demás que establezca la correspondiente Ley de Hacienda Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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