Artículo 85.- El Presidente Municipal y el Tesorero serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales. Sección Segunda Del Tesorero
Artículo 85
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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