Artículo 86.- El Tesorero es el titular de las oficinas fiscales y hacendarias del Municipio. Será nombrado y removido por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. Para ser Tesorero, se requiere: I.- Caucionar con cantidad suficiente a juicio del Cabildo el manejo de los fondos municipales; II.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión en la administración pública; III.- Tener modo honesto de vivir y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales u oficiales; IV.- No tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta en tercer grado en línea recta y cuarto en línea colateral, con los integrantes del Cabildo o 97 funcionarios de la administración municipal; V.- No ser propietario, responsable o mantener intereses directos o indirectos en la industrialización, comercialización o distribución de bebidas alcohólicas, y VI.- Cumplir con los demás requisitos que establezca el Cabildo. Sección Tercera De las Facultades del Tesorero
Artículo 86
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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