Artículo 83.- Los titulares de cada una de las oficinas y dependencias de la administración pública, deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente vecinos del Municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que les corresponda. Acordarán directamente con el Presidente Municipal a quien le estarán subordinados de manera inmediata y directa, y comparecerán ante el Cabildo, cuando se les requiera. CAPÍTULO II De las Autoridades Fiscales y Hacendarias Sección Primera 96 De las Autoridades
Artículo 83
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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