Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 81

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 81.- Al Presidente Municipal, previo acuerdo del Cabildo, corresponde crear las oficinas y dependencias que le garantice el ejercicio de sus facultades y obligaciones. Para su creación, fusión, modificación o supresión, se estará a las necesidades y posibilidades del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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