Artículo 5.- Son vecinos de un Municipio, los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdicción territorial y, están obligados además de lo dispuesto en el artículo anterior, a: I.- Desempeñar los cargos concejales, en los términos que establezcan las leyes y los reglamentos respectivos; II.- Inscribirse, cada año en el Registro de Población, proporcionando los datos que se requieran, de conformidad con el reglamento municipal de la materia, y III.- Las demás que establezcan las Constituciones Federal y Estatal, las leyes del Estado y los reglamentos.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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