Artículo 4.- Son habitantes de un Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio y están obligados a: I.- Cumplir con las leyes, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones municipales de observancia general, vigentes; II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera que dispongan las leyes; III.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; IV.- Asistir en los días y horas designados por el Cabildo, para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales, y V.- Realizar sus actividades con respeto al interés público y el bienestar del Municipio. 8
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.