Artículo 3.- Los Ayuntamientos previo acuerdo, podrán coordinarse entre sí, con las autoridades estatales y federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de los servicios públicos. CAPÍTULO II De la Población
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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