Artículo 68 Bis.- Las autoridades auxiliares tendrán las siguientes funciones: I.- Representar a la comunidad ante las diferentes autoridades; II.- Gestionar e informar al ayuntamiento de las necesidades y deficiencias de los servicios públicos municipales; III.- Supervisar los trabajos del personal de imagen y limpieza municipal en la comunidad; IV.- Participar y coadyuvar en la integración y funcionamiento del Plan de Desarrollo Municipal; V.- Vigilar que el personal a su cargo que sea designado por el cabildo, preste exclusivamente los servicios que sean materia de su competencia; VI.- Resguardar, cuidar y hacer buen uso de los bienes muebles e inmuebles municipales que le sean entregados con esta finalidad, y VII.- Proponer al ayuntamiento a sus colaboradores principales, de acuerdo a la disponibilidad financiera municipal. Quienes ocupen un cargo en las comisarías municipales, tendrán derecho a una percepción económica a cargo del ayuntamiento, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
Artículo 68 BIS
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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