Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 69.- Son autoridades auxiliares: I.- Los Comisarios; 88 II.- Los Subcomisarios; III.- Los Jefes de Manzana, y IV.- Las demás que el Cabildo acuerde, según las características del Municipio. Sección Segunda De la Elección y los Requisitos de Elegibilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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